Este jueves 20 de marzo de 2025, el Presidente de la República, Gabriel Boric, promulgó la nueva Reforma Previsional.
- ¿Cuáles son los próximos pasos?
Aquí te lo explicamos de forma sencilla:
✅Promulgación de la Ley: El Presidente de la República, Gabriel Boric, debe promulgar la ley.
✅Toma de Razón por la Contraloría General de la República (CGR): Una vez promulgada, la ley es enviada a la CGR, que verifica su legalidad y constitucionalidad. La CGR debe tomar razón del decreto promulgatorio para que la ley pueda ser publicada.
✅Publicación en el Diario Oficial: Después de la toma de razón por la CGR, la ley se publica en el Diario Oficial, momento en el cual entra en vigor oficialmente.
✅Reglamentación: La Superintendencia de Pensiones deberá dictar diversas normas complementarias que detallarán la aplicación práctica de la ley. Estos reglamentos especificarán procedimientos, plazos y responsabilidades para cada uno de los actores involucrados en el sistema previsional.
- ¿Cuándo se implementarán los cambios?
Para que tengas claridad sobre las fechas de implementación, hemos preparado un calendario con los hitos más importantes de esta transición.
Modificación | Descripción | Fecha |
Cotización adicional | Primer aumento de cotización | Agosto 2025 |
Mes final | Agosto 2033 o Agosto 2035
(según sostenibilidad fiscal) |
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Aumento de la PGU | Mayores de 82 | Septiembre 2025 |
Mayores de 72 | Septiembre 2026 | |
65 años o más | Septiembre 2027 | |
Fondo Autónomo de Protección Previsional | Nombramiento de consejeros | Agosto 2025 |
Integración del SIS | Agosto 2026 | |
Beneficios del seguro social | Beneficio por años cotizados | Diciembre 2025 |
Compensación por diferencia en expectativas de vida | Diciembre 2025 | |
Fondos generacionales | Creación de al menos 10 fondos generacionales | Abril 2027 |
Licitación de afiliados antiguos | Primer llamado a licitación | Agosto 2027 |
Adjudicación | Diciembre 2027 | |
Traspaso de afiliados | Junio 2028 |