La promulgación del Acuerdo de Unión Civil (AUC) en 2015 mediante la Ley 20.830 marcó un antes y un después en el reconocimiento de los derechos patrimoniales y previsionales en Chile. Con la entrada en vigor de esta normativa, la pensión de sobrevivencia conviviente civil se convirtió en un derecho legal destinado a proteger económicamente a quienes pierden a su pareja y no estaban unidos bajo un matrimonio tradicional.
Gracias a la incorporación de esta figura jurídica en la legislación chilena y su articulación con el Decreto Ley 3500, la protección del grupo familiar se amplió de manera significativa. De este modo, se equipararon las exigencias y beneficios previsionales para quienes optan por formalizar su relación bajo el AUC frente a las parejas unidas por matrimonio.
Pensión sobrevivencia AUC: ¿quiénes califican como beneficiarios post-2015?
El Acuerdo de Unión Civil es un contrato celebrado ante el Registro Civil que regula la vida en común de parejas del mismo o diferente sexo, otorgándoles el estado civil de conviviente civil.
A través de la normativa vigente, una pareja de hecho con vínculo formalizado pasó a integrar de manera explícita el grupo de beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento de un afiliado activo o pensionado.
Para calificar como beneficiario de la pensión de sobrevivencia AUC, el vínculo debe cumplir con dos condiciones básicas al momento del deceso del causante:
- Vigencia legal: el acuerdo no debe encontrarse disuelto por nulidad, mutuo acuerdo o voluntad unilateral.
- Plazos de antigüedad mínimos: el tiempo de vigencia exigido varía según el estado previsional del afiliado al momento de celebrar la unión.
Requisitos y plazos para obtener la sobrevivencia unión civil
Para acceder a esta prestación previsional, el conviviente sobreviviente debe acreditar el cumplimiento de los plazos mínimos estipulados según la condición del causante:
- Afiliado activo (trabajador imponente): el Acuerdo de Unión Civil debe estar vigente y haberse celebrado al menos un (1) año antes de la fecha del fallecimiento.
- Afiliado pensionado (vejez o invalidez): si el causante ya percibía una pensión al momento de formalizar la unión civil, el acuerdo debe haber sido celebrado al menos tres (3) años antes del deceso.
Excepciones a los plazos de antigüedad
Los plazos de 1 o 3 años no aplican si se cumple alguna de las siguientes condiciones al momento del deceso:
- Existen hijos en común entre el afiliado fallecido y el conviviente sobreviviente.
- La conviviente civil se encuentra embarazada a la fecha del fallecimiento del causante.

¿Qué porcentaje corresponde al conviviente civil AFP?
El monto de la pensión de sobrevivencia se calcula como un porcentaje de la pensión de referencia del afiliado fallecido. La distribución de dicho porcentaje varía según la existencia de hijos con derecho a pensión:
| Distribución del grupo familiar | Porcentaje asignado al conviviente civil |
| Sin hijos en común ni hijos del causante con derecho a pensión | 60% de la pensión de referencia. |
| Con hijos en común con derecho a pensión (con o sin hijos exclusivos del causante) | 50% de la pensión de referencia. |
| Existen exclusivamente hijos del causante con derecho a pensión (sin hijos en común) | 15% de la pensión de referencia. |
Documentación necesaria para acreditar el vínculo
Para iniciar el trámite para la pensión de sobrevivencia del conviviente civil AFP, es necesario presentar la documentación que certifique legalmente el estado civil de los involucrados.
- Certificado de Acuerdo de Unión Civil: este documento se solicita directamente en el Servicio de Registro Civil e Identificación y debe reflejar que el vínculo estaba vigente.
- Certificado de nacimiento del beneficiario: solicitado en el Registro Civil.
- Certificado de defunción del afiliado causante: solicitado en el Registro Civil.
- Cédula de identidad vigente del solicitante.
- Certificado de nacimiento de los hijos en común (si aplica para eximir de plazos de antigüedad o ajustar porcentajes).
Paso a paso: cómo tramitar la pensión de sobrevivencia unión civil en AFP Capital
- Reunir la documentación: obtén los certificados vigentes expedidos por el Registro Civil e Identificación.
- Iniciar la solicitud: acude a una sucursal de AFP Capital o contacta a su plataforma de atención para declarar el fallecimiento y entregar los antecedentes.
- Evaluación de antecedentes: AFP Capital verificará el cumplimiento de los plazos normativos y la vigencia del AUC.
- Liquidación y pago: una vez aprobada la solicitud y determinado el porcentaje correspondiente, se emitirá el primer pago de la pensión.
En AFP Capital te orientamos en la realización de trámites
Si necesitas iniciar la solicitud de tus beneficios previsionales o requieres asesoría sobre la pensión de sobrevivencia conviviente civil, ingresa a la plataforma oficial de AFP Capital.
Allí encontrarás los formularios necesarios, los canales de atención remota y el acompañamiento experto para gestionar tu solicitud de forma segura.
Preguntas frecuentes
¿Una pareja de hecho sin AUC tiene derecho a la pensión de sobrevivencia AFP?
No. Para optar a la pensión de sobrevivencia, es requisito indispensable haber formalizado la relación mediante el Acuerdo de Unión Civil (AUC) o matrimonio. La convivencia no regularizada legalmente no genera derecho a beneficios previsionales en el sistema de AFP.
¿Qué ocurre si el AUC se disolvió antes del fallecimiento?
Si el AUC fue disuelto por mutuo acuerdo, rescisión unilateral o nulidad antes de la fecha del fallecimiento del afiliado, el sobreviviente pierde el derecho a solicitar la pensión de sobrevivencia.
¿El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) cubre al conviviente civil?
Sí. En el caso de trabajadores activos que cotizan en el sistema, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) financia el capital necesario para completar la pensión de sobrevivencia del conviviente civil y demás beneficiarios legales.