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Tu Liquidación de Pensión y la Herencia: ¿Cómo Funciona?

¿Qué pasa con tus ahorros al fallecer? Descubre cómo funciona la liquidación de pensión y cómo se convierte en pensión de sobrevivencia y herencia.

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Al fallecer un afiliado, surge una de las dudas más frecuentes: ¿qué ocurre con los ahorros acumulados durante años de trabajo? Es clave entender que, en el sistema previsional chileno, los ahorros no se pierden ni quedan en manos de la AFP, sino que se activan procesos legales específicos de liquidación de pensión y transferencia de patrimonio, ya sea mediante el pago de pensión de sobrevivencia o como herencia.

¿Qué significa la liquidación de pensión por fallecimiento?

La liquidación de pensión es el proceso administrativo y contable mediante el cual la AFP determina el saldo final disponible en la cuenta de capitalización individual de un afiliado que ha fallecido. Este procedimiento no solo suma las cotizaciones obligatorias, sino también la rentabilidad acumulada hasta la fecha, además del APV y otros ahorros voluntarios si es que existiesen.

El objetivo de esta liquidación es establecer cuánto dinero existe para financiar, en primer orden de prioridad, las pensiones de sobrevivencia y, en caso de que no existan beneficiarios legales, determinar el monto exacto que constituirá la herencia.

¿Cómo se maneja el saldo de una pensión cuando el afiliado fallece?

Cuando el afiliado fallece con saldo en su cuenta, el destino de ese dinero sigue una jerarquía legal estricta. Primero, la AFP debe verificar si existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia (cónyuge, hijos menores de 24 años que estudien, o padres a carga).

Si existen estos beneficiarios, el saldo se destina a generar un pago de pensión mensual para ellos. Si el saldo es superior al necesario para cubrir estas pensiones mínimas legales, o si no existen beneficiarios, el remanente permanece en la cuenta bajo la figura de "fondos por distribuir" hasta que se acredite la calidad de herederos mediante la posesión efectiva.

Destino de los fondos según beneficiarios

Situación del AfiliadoDestino de los FondosTipo de Pago
Con beneficiarios legales (Cónyuge/Hijos)Pensión de SobrevivenciaPago mensual vitalicio o temporal
Sin beneficiarios legalesHerenciaPago único del saldo total
Con ahorro voluntario (APV/Cuenta 2)Herencia (si no hay beneficiarios)Pago total a herederos legales

¿Qué heredan los beneficiarios y qué ahorros se convierten en herencia?

Una duda recurrente es si el ahorro voluntario puede perderse. La respuesta es no: el ahorro en la cuenta individual, el APV (Ahorro Previsional Voluntario), los Depósitos Convenidos y la Cuenta 2 son propiedad del afiliado y, por lo tanto, son plenamente heredables.

Si el afiliado fallece y no deja beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el 100% de su ahorro previsional se convierte en herencia. Esto incluye:

  • Cotizaciones obligatorias del 10%.
  • Saldos por bono de reconocimiento.
  • Intereses y rentabilidad generada.
  • Ahorros voluntarios y depósitos de empleadores.

¿Cómo se calcula el impuesto a la herencia en Chile sobre los fondos?

Es fundamental saber cómo se calcula el impuesto a la herencia en Chile para no llevarse sorpresas legales. Este tributo es aplicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y se basa en el valor del monto heredable total.

El cálculo se realiza utilizando una escala progresiva en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Para los fondos de pensiones, se considera el valor del saldo a la fecha del fallecimiento. Es importante destacar:

  1. Exenciones: Si el heredero es un pariente directo (hijos, padres o cónyuge), existen asignaciones libres de impuestos (hasta 960 UTM dependiendo del caso).
  2. Cálculo: Se determina el valor de la cuota hereditaria de cada persona y se aplica la tasa correspondiente según el parentesco.
  3. Trámite: Para que la AFP libere el pago de la pensión en forma de herencia, se debe presentar el certificado de exención o de pago de este impuesto emitido por el SII.

 Estimación de impuesto y exenciones (parentesco directo)

Valor de la Herencia (en UTM)Tasa marginalExención para hijos/cónyuge
Hasta 960 UTM1%Exento
De 960 a 1.920 UTM2,5%Aplica sobre el excedente
Más de 1.920 UTMde 5% a 25%Requiere certificado de pago SII 

Recargo: Sobre el valor resultante hay otro recargo del 20% en caso de que el heredero tenga un parentesco colateral de 2º, 3er o 4º grado (hermanos, medios hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos), y de un 40% si el parentesco es más lejano o no es un pariente.

Procedimiento para el cobro y pago de pensión heredada

Para iniciar la recuperación de estos fondos, los interesados deben acudir a la AFP con el certificado de defunción. La administradora realizará la liquidación de pensión y orientará a los familiares sobre si el caso deriva en una pensión de sobrevivencia o en un pago de herencia. En este último caso, será requisito indispensable contar con la Posesión Efectiva inscrita, documento que acredita quiénes son legalmente los dueños de ese ahorro previsional.

En AFP Capital te orientamos en cada paso de este proceso para asegurar el futuro de tus seres queridos. Si tienes dudas sobre tu situación particular, solicita asesoría personalizada, comparte este artículo con tu familia y descubre guías detalladas en Capital Play.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué ahorros constituyen herencia? 

Si no hay beneficiarios de pensión, constituyen herencia el saldo de la cuenta obligatoria, el APV, los depósitos convenidos y la Cuenta 2.

2. ¿Es necesario un abogado para cobrar la herencia en la AFP? 

Para herencias de montos menores procesadas en el Registro Civil (intestadas), no es estrictamente necesario, pero se requiere el certificado de Posesión Efectiva.

3. ¿Cuánto tiempo hay para reclamar estos fondos? 

Aunque el derecho a la herencia es permanente, se recomienda iniciar la liquidación de pensión cuanto antes para evitar trámites más complejos con el paso de los años.

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