El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es crucial para proteger los ingresos de los trabajadores frente a situaciones de invalidez o fallecimiento. Este ha experimentado un cambio significativo en su tasa a partir de enero de 2024.
¿Qué es el SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia)?
El SIS es un seguro que protege a los trabajadores en casos de enfermedad o accidente no relacionados con el trabajo que limiten su capacidad laboral (total o parcial). Además, en situaciones de fallecimiento, el SIS complementa el ahorro previsional acumulado para financiar pensiones de sobrevivencia destinadas a proteger a la familia del trabajador.
¿Cuál es el cambio en la tasa del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?
La nueva tasa de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para las y los empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios pasó a ser de 1,47% al 1,49% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para hombres como mujeres, con vigencia desde enero de 2024.
¿Cuáles son los beneficios del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?
Este seguro ofrece diversos beneficios importantes para los trabajadores y sus familias, algunos de ellos son:
- Asegura un monto de pensión en caso de invalidez debido a algún accidente o enfermedad de origen no laboral.
- Protege a tu familia en caso de que fallezcas.
- Tu cónyuge y familia están cubiertos por el SIS al ser beneficiarios de pensión, asegurando un monto de pensión.
- Las enfermedades preexistentes, bajo ciertas condiciones, también están cubiertas por el SIS; si te invalida o falleces a causas de ellas el seguro lo cubre de igual manera.
- Si quedas cesante sigues protegido por el SIS hasta 12 meses después de haber quedado desempleado, siempre que tengas al menos 6 cotizaciones desde cuando inició tu cesantía.
- La cobertura es hasta los 65 años, para hombres y mujeres, siempre que no estén
- pensionados.
¿Quiénes están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?
Se encuentran cubiertos por el SIS:
- Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, aun cuando la o el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones de la o el trabajador.
- Trabajadoras y trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
- Trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta realizada en el mes de abril de cada año. Esta cotización les otorga cobertura entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
- Trabajadoras y trabajadores independientes o afiliadas/os que voluntariamente pagan cotizaciones de forma mensual, siempre que hayan cotizado en el mes anterior al del siniestro (su fallecimiento o declaración de invalidez).
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