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¿Qué significa afiliarse a una AFP?

En este artículo conocerás las principales características de la afiliación.

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Todo sobre la Afiliación a una AFP
 
La afiliación a una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) es el primer paso para entrar al sistema chileno de pensiones. Aquí te explicamos lo más importante sobre la afiliación, tus derechos y deberes:
 
Características de la Afiliación
 
 1. Es única: te afilas solo una vez. Esto significa que formas parte del sistema. No debes confundirla con la cotización, que es el dinero que pagas mensualmente. Puedes estar afiliado sin estar cotizando.
 
 2. Es permanente: tu afiliación se mantiene, sin importar si dejas de cotizar, cambias de trabajo, eres pensionado o te mudas a otro país.
 
 3. Primer ingreso al sistema: si te afilias por primera vez, puedes hacerlo en tu trabajo, en una oficina o en la web de AFP Planvital, que es la AFP que recibe a los nuevos afiliados desde 2016.
 
 4. Solicitud de incorporación: para afiliarte, necesitas llenar un documento llamado Solicitud de Incorporación. Si venías del antiguo sistema, también necesitas solicitar un Bono de Reconocimiento.
 
 5. Cambio de AFP: después de 24 meses de estar afiliado, puedes cambiarte de AFP.
 
Primeras Cotizaciones
 
Pensionados: deben hacer su primera cotización en los primeros 10 días del mes siguiente a la afiliación.
 
Trabajadores dependientes: su empleador debe hacer la primera cotización en el mismo plazo.
 
Trabajadores independientes: se afilian a partir del mes en que pagan su primera cotización.
 
Afiliados voluntarios: desde 2008, cualquier persona puede afiliarse y abrir una cuenta de ahorro, incluso si no trabaja.
 
Consulta de Afiliación
 
Puedes verificar en qué AFP estás y obtener un certificado de afiliación ingresando tu rut en spensiones.cl.
 
Uso del Certificado de Afiliación
 
Este certificado es útil para:
1. Demostrar a un nuevo empleador que ya estás en una AFP.
2. Solicitar el pago de una licencia médica.
 3. Postular a becas escolares.
 
Excepciones
 
La afiliación es obligatoria para los trabajadores que comenzaron a trabajar en enero de 1983, pero es voluntaria para aquellos que ya cotizaban antes de esa fecha o estaban en el antiguo sistema.
 
 

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