¿Sabías que en caso de fallecimiento de un afiliado, existe un aporte en efectivo que ayuda a cubrir los gastos funerarios? Entender qué es la cuota mortuoria puede marcar la diferencia cuando tus seres queridos deben encargarse de los trámites en caso de tu muerte, ya que permite costear los servicios de sepultación y los trámites legales sin comprometer el presupuesto familiar.
Este beneficio es universal en el sistema previsional chileno: aplica tanto si la persona cotizaba en una AFP, si ya era pensionado o si recibía apoyo estatal a través de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
En esta guía de Capital Play, conocerás qué es la cuota mortuoria, cómo saber si una persona tiene derecho a cuota mortuoria, cuánto es el beneficio, cómo solicitarlo y más.
¿Quiénes tienen derecho a este beneficio?
Para determinar cómo saber si una persona tiene derecho a cuota mortuoria, es fundamental identificar la situación previsional del causante al momento de su fallecimiento. Tienen derecho:
- Afiliados activos: Personas que se encuentran cotizando en su AFP.
- Pensionados de AFP: Quienes ya reciben su jubilación bajo modalidades de Retiro Programado o Renta Temporal.
- Beneficiarios de PGU: Si la persona no tenía fondos en su AFP pero recibía la Pensión Garantizada Universal, el Estado garantiza el beneficio a través del Instituto de Previsión Social (IPS) bajo el nombre de Asignación por Muerte.
- Casos de Renta Vitalicia: Si el pensionado recibía su jubilación a través de una Compañía de Seguros, es dicha entidad la responsable del pago, manteniendo las mismas condiciones de monto legal.
Valor cuota mortuoria actualizado y límites legales
En la actualidad, el valor cuota mortuoria equivale a un máximo de 15 UF. Es importante entender que este monto funciona como un tope de reembolso:
- Si el gasto es menor a 15 UF: Se reembolsa únicamente el monto exacto que figura en la factura de la funeraria.
- Si el gasto es superior a 15 UF: La AFP o el IPS pagarán el tope de 15 UF, y la diferencia debe ser costeada por la familia.
- Disponibilidad de fondos: En el caso de afiliados a AFP, el pago se realiza con cargo al saldo de la cuenta individual. Si el saldo disponible es inferior a 15 UF, se pagará la totalidad de lo que exista en la cuenta. Si no hay saldo pero el afiliado tenía derecho a PGU, el Estado cubre el monto.
| Condición del fallecido | ¿Quién paga el beneficio? | Fuente de los fondos |
| Afiliado con saldo en AFP | Su AFP (ej. AFP Capital) | Cuenta de ahorro individual |
| Pensionado PGU (sin saldo AFP) | IPS (ChileAtiende) | Aporte estatal |
| Pensionado por Renta Vitalicia | Compañía de Seguros | Reserva técnica del seguro |
| Fallecido por accidente laboral | Mutual de Seguridad / ISL | Seguro de Accidentes (Ley 16.744) |
¿Qué gastos cubre exactamente?
La cuota mortuoria no es un bono de libre disposición; es un beneficio destinado exclusivamente a cubrir los gastos de sepultación debidamente acreditados. Los conceptos permitidos incluyen:
- Servicios funerarios básicos: Incluyen el ataúd, la urna, la capilla ardiente y el servicio de carroza.
- Trámites legales: Gastos asociados a la obtención de pases de sepultación y trámites en el Registro Civil.
- Servicios de sepultación o cremación: Pago de derechos de sepultación en cementerios o el costo del proceso de cremación.
- Aditamentos y traslados: Flores, tarjetas de agradecimiento y el traslado del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta el lugar del velatorio y cementerio.
Una vez aprobada la solicitud y verificada la factura, el pago suele procesarse en pocos días hábiles, ya sea mediante transferencia o cheque.
Documentos y proceso para solicitar el reembolso
Para que el proceso sea exitoso y rápido, el solicitante (quien pagó la factura) debe presentar:
- Factura original emitida por la funeraria, debidamente cancelada.
- Certificado de defunción del afiliado.
- Cédula de identidad vigente del solicitante.
- Si han pasado más de 30 días: Se debe adjuntar el Certificado de Sepultación emitido por el cementerio.
¿Puede una tercera persona o la funeraria cobrar el beneficio?
Sí. Existe la "Cesión de Derechos". Si la familia no cuenta con el dinero en efectivo al momento del deceso, puede firmar un documento ante la funeraria para que esta cobre directamente la cuota mortuoria de la AFP, descontando dicho monto del valor total del servicio.

Plazos legales y prescripción
Es vital no descuidar el plazo para cobrar cuota mortuoria. Aunque legalmente el derecho a cobrar este beneficio prescribe en un plazo extendido, la recomendación es realizar el trámite antes de los 12 meses desde el fallecimiento. Esto garantiza que la validación de las facturas originales no presente inconvenientes administrativos y que los fondos en la cuenta individual no hayan pasado a procesos de herencia, por lo que no esperes hasta el último día del plazo para cobrar cuota mortuoria.
Cómo solicitar la cuota mortuoria en AFP Capital: Paso a paso
Si eres la persona que costeó los gastos funerarios de un afiliado de AFP Capital, puedes realizar el trámite de forma sencilla siguiendo estos pasos. Recuerda que este beneficio se paga mediante reembolso una vez presentados los comprobantes legales.
1. Reúne la documentación obligatoria
Antes de iniciar la solicitud, asegúrate de tener archivos digitales legibles (si es trámite online) o copias físicas de:
- Certificado de defunción: Debe indicar la causa de muerte.
- Factura de la funeraria: Debe ser la factura original, estar a nombre de quien solicita el reembolso y detallar que el servicio está pagado.
- Cédula de identidad: Del solicitante (quien pagó la factura).
- Datos bancarios: Tipo de cuenta, número y banco para realizar la transferencia.
2. Ingresa tu solicitud
AFP Capital ofrece dos vías principales para realizar este trámite:
- Trámite online: Ingresa al sitio web de AFP Capital, dirígete a la sección de "Trámites" o "Pensiones" y busca la opción "Solicitud de Cuota Mortuoria". Podrás cargar los documentos escaneados.
- Trámite presencial: Puedes acudir a cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país con los documentos físicos originales.
3. Validación y análisis
Una vez ingresada la solicitud, el equipo de AFP Capital verificará:
- La vigencia de la factura y que no haya sido cobrada previamente.
- La disponibilidad de saldo en la cuenta individual del afiliado.
- La relación entre el solicitante y la factura presentada.
4. Recepción del pago
Una vez aprobada la solicitud, el pago se gestiona rápidamente. AFP Capital prioriza la transferencia electrónica a la cuenta bancaria del solicitante para evitar desplazamientos, aunque también existe la opción de pago por ventanilla en instituciones bancarias en convenio. El plazo suele ser de 3 a 5 días hábiles tras la aprobación.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué pasa si el saldo en la AFP es de cero?
Si el fallecido era beneficiario de la PGU o cumplía los requisitos del Pilar Solidario, el Estado paga la Asignación por Muerte a través del IPS. Nadie en Chile queda desprotegido de este beneficio si pertenece a los sectores más vulnerables o tiene ahorros previsionales.
2. ¿Es posible cobrar la cuota mortuoria si el fallecimiento ocurrió en el extranjero?
Sí, pero los documentos (facturas y certificado de defunción) deben estar debidamente apostillados o legalizados en el consulado chileno del país de origen y traducidos si corresponden a un idioma distinto al español.
3. ¿La cuota mortuoria paga impuestos o es heredable?
La cuota mortuoria está exenta de impuestos de herencia, ya que es un beneficio de seguridad social. Si después de pagar la cuota sobra dinero en la cuenta del afiliado, ese excedente sí constituye herencia para sus sucesores legales.