Vacaciones progresivas: ¿Cumplo los requisitos?  

Conoce los procedimientos para tomar unos días de vacaciones, planifícalos y disfrútalos, es un derecho en el cual te debes informar.

Vacaciones progresivas: ¿Cumplo los requisitos?  

 

AFP Capital,  12/septiembre/2017

Vacaciones progresivas: un beneficio para cotizantes con 10 años de trabajo

¿Eres cotizante? y ¿Has trabajado un mínimo de 10 años? Entonces ya podrías comenzar a soñar con algunos días más de vacaciones. Conocer los procedimientos para tomar esos días, planificarlos y disfrutarlos, no solo es un placer, sino un derecho del que te debes informar. Aquí te explicaremos en qué consiste, en qué casos se aplica y cómo se validan las llamadas vacaciones progresivas.

 

¿Qué son las vacaciones progresivas?

Son días de vacaciones extra ganados por años de trabajo, y agregados a los 15 días hábiles a los que tienen derecho todos los trabajadores con más de un año de servicio. Sea cual sea el nombre con el que se lo llame, es un beneficio al que pueden acceder todos los cotizantes de alguna AFP que cumplan un mínimo de 10 años trabajados, continuos o discontinuos. 

 

¿Tengo que tener los 10 años de trabajo?

Sí, debes tener 10 años, sin importar si tuviste diversos empleadores o trabajaste en diferentes empresas. Luego de ese período base, debes sumar 3 años trabajando para el mismo empleador para ganar tu primer día progresivo. Así, resumiendo, puedes acceder al beneficio de un día extra solo cuando sumas 13 años de servicio. 
 

¿Por qué se llama progresivo?

Porque si cumples la condición primordial de los 10 años, obtienes un día de vacaciones por cada 3 nuevos años trabajados con el mismo empleador y eso se va acumulando. O sea, luego de tu décimo año afiliado al sistema de AFP, por cada 3 años que trabajes con un mismo empleador, ganas un día. Es decir que cuando ya estás en un período de días progresivos, al 6 año de trabajar con un mismo empleador ya contarás con un segundo día extra.
 
 

¿Si cambio de empleador los pierdo?

Sí, si cambias de empleador pierdes los días extras ganados, pero no el derecho a volver a tenerlos con el nuevo empleador. Por ejemplo, si un trabajador que ha trabajado por 20 años, y lo ha hecho en una misma empresa, tenía 3 días de feriado progresivos (con los 10 primeros ganó el derecho, y luego, cada 3 años ganó un nuevo día). Si se cambia de empleador vuelve a los 15 días legales. Entonces, solo cuando cumpla 3 años con este nuevo empleador tendrá derecho a 1 día de feriado progresivo, y así, como lo explicamos, cada 3 años irá ganando uno nuevo, pero no tiene que esperar nuevamente 10 años para comenzar a acumular.
 

¿Con cuánta anticipación debo pedirlas?

Es importante que apenas llegas a una nueva empresa, le hagas saber y acredites tu condición para que te las sumen al feriado básico. En caso de que se te olvide o lo no acredites, pierdes el beneficio y tendrás que esperar hasta el año siguiente, cuando se puede retomar.
 

¿Cómo las gestiono?

Para gestionarlas te puedes acercar directamente a los encargados de RRHH de tu empresa. Si el empleador es nuevo, puedes llevar el certificado que otorga la Inspección del Trabajo, el contrato de trabajo o cualquier documentación probatoria de los años trabajados.
 

¿Quién las paga?

Estas vacaciones – como todas las vacaciones legales - las paga tu empleador.
 
¿Si mi empleador no me las quiere dar?
A las empresas que no otorguen el feriado anual o el progresivo se les aplican multas que van entre las 10 y 60 UTM, y también hay multas para aquellas empresas que compensen ilegalmente en dinero las vacaciones. Los montos dependen del número empleados que tiene la compañía.

Cámbiate a AFP Capital

Ingresa Aquí
Cámbiate a AFP Capital