¿Qué es la Cuenta de Capitalización Individual?  

En este articulo te contamos que es la Cuenta de Capitalización Individual, sus variados tipos de cuentas existentes y de la CCICO.

¿Qué es la Cuenta de Capitalización Individual?  

 

AFP Capital,  15/septiembre/2014

Conoce los diferentes tipos de Cuenta de Capitalización Individual

​​Uno de los conceptos base para entender cómo funciona el Sistema de Pensiones es saber qué es la Cuenta de Capitalización Individual. A continuación se muestra los variados tipos de cuentas que existen:

- Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias

- Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias (APV)

- Cuentas Individuales de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

- Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos

- Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario

- Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)

- Cuenta de Ahorro de Indemnización

Para este artículo hablaremos de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias (CCICO) que, como se menciona al comienzo, es la base del Sistema de Pensionas actual.

CCICO es una cuenta única que se mantiene durante toda la vida y tiene por objetivo acumular fondos para financiar las pensiones del afiliado y sus beneficiarios. Por lo tanto, no se pueden efectuar giros de ella.

Los fondos de esta cuenta son inembargables, no existe ningún tipo de justificación legal para su uso distinto al pago de pensión.

Si he dejado de cotizar hace varios años; ¿Qué pasa con los fondos que tengo en mi Cuenta de Capitalización Individual? ¿Puedo retirarlos o los pierdo?

Los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual no se pierden, le pertenecen al afiliado y se mantendrán en la cuenta hasta que el trabajador haya cumplido con los requisitos para pensionarse. 

¿Qué pasa con la Cuenta de Capitalización Individual si fallece el afiliado?

En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual se utilizan para pagar las pensiones que correspondan a los beneficiarios legales, en caso que los hubiere. Si no existen beneficiarios los recursos pasan a formar parte de la masa de bienes del difunto constituyendo herencia. Si el afiliado fallecido no tiene herederos, el beneficiario en última instancia es el estado. Es necesario destacar que los recursos de los afiliados en ningún caso pasan a ser propiedad de las AFP.

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