¿Cuándo un trabajador extranjero debe cotizar en Chile?

Jorge Jorquera es gerente de Servicios Operacionales de AFP Capital, conoce el sistema de AFP’s desde su instalación.

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¿Cuándo un trabajador extranjero debe cotizar en Chile?

Entendiendo las obligaciones y beneficios de cotizar en Chile para trabajadores extranjeros con Jorge Jorquera, gerente de Servicios Operacionales de AFP Capital

​Jorge Jorquera es gerente de Servicios Operacionales de AFP Capital, conoce el sistema de AFP’s desde su instalación en 1981 y este mes es nuestro invitado en la sección “Nuestro experto te responde”.

Pregunta: ¿Cuándo un trabajador extranjero debe cotizar? 

JJ: Toda persona que trabaja en Chile debe cotizar y, en el caso de extranjeros, para comenzar a cotizar, deben tener la visa de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite. Sólo se pueden eximir los que entran en el rango de “técnicos” y cuyas condiciones están contenidas en la Ley de técnicos extranjeros nº 18.156 ​o al Convenio Bilateral o Multilateral​, si existiese en el caso de ser un trabajador desplazado a Chile y que es dependiente del mismo empleador de su país de origen.   

Pregunta: ¿Por qué es importante cotizar en Chile?

JJ: Además de la obligatoriedad de que le descuenten un porcentaje de su remuneración para cubrir pensión y salud, lo que deben saber es que al cotizar están siendo protegidos ya que esta cotización actúa como un seguro de vida y un ahorro ante situaciones tan diversas como accidentes laborales, además de optar a beneficios otorgados por el sistema solidario chileno, como el bono por hijo  así como a los convenios internacionales sobre seguridad social que van cambiando según el país de procedencia del trabajador​, pero que siempre lo van a proteger a él y a su grupo familiar avecindado en Chile. ​

Pregunta: ¿Qué pasa con el pago de cotizaciones cuando el trabajador extranjero aún no tiene su RUT chileno?

JJ: La obligación surge desde el inicio de la relación laboral. Así es que un extranjero puede comenzar a trabajar y cotizar en una AFP con el número de pasaporte y, eso sí, esperar su RUT para hacer su aporte en salud. Cuando el trabajador ya cuente con RUT chileno, es conveniente que se acerque a su AFP y actualice sus antecedentes.

Los trabajadores extranjeros se encuentran obligados a efectuar cotizaciones por concepto de seguro de cesantía, independientemente de que respecto de ellos, opere o no, la exención de efectuar cotizaciones previsionales por concepto de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, establecida en la Ley N° 18.156.

Pregunta: ¿Una cosa es el pago de las cotizaciones y otra distinta es la afiliación?

JJ: Sí, de hecho el pago de cotizaciones de un trabajador que no tiene carnet o RUT no puede pasar a una cuenta de capitalización individual si no está afiliado. Así, si se pagan cotizaciones de trabajadores no afiliados esto va a un fondo común denominado Fondo de Rezagos​, de la AFP receptora del pago desde el cual es la AFP donde registra afiliación vigente el trabajador la que posteriormente tendrá que regularizar los fondos del trabajador que se afilió a ellos.

Cabe señalar que al tratarse de un trabajador que comienza a cotizar en el sistema previsional chileno, la afiliación le corresponde a la AFP adjudicataria de la licitación de nuevos afiliados, hoy día Planvital.

Pregunta: ¿Cómo sabe el trabajador que tiene cotizaciones rezagadas?

JJ: Es su propia responsabilidad informarse si tiene o no cotizaciones rezagadas. Eso sí, como la AFP donde registra vigencia debe enviarle su Cartola Cuatrimestral, ahí se puede ver fácilmente si tiene sus cotizaciones previsionales debidamente pagadas y abonadas en su cuenta, de lo contrario debe consultar con su empleador el destino de sus descuentos previsionales para su regularización.

Pregunta: ¿En qué situaciones los trabajadores extranjeros dependientes pueden eximirse de cotizar en Chile?

JJ: La única situación especial es la de los extranjeros que son Técnicos Profesionales, pues como mencioné antes, existe una Ley especial, la nº 18.156 de Técnicos Extranjeros, que los exime de la obligación de cotizar en el país, pero para esto, entre otras exigencias, en su contrato de trabajo debe haber una cláusula donde se compromete a mantener su afiliación previsional o de seguridad social fuera de Chile.  La mencionada Ley fue complementada por oficio N° 1610 en el que señala que la exención de cotizar de técnico extranjero es por cada relación laboral, es decir, por cada empleador y comienza a regir desde la solicitud de devolución de cotizaciones previsionales realizada por parte del trabajador con un empleador determinado. 

Pregunta: La población trabajadora peruana es mayoritaria en Chile, entonces, ¿hay alguna situación especial para los trabajadores peruanos en Chile?

JJ: Sí, de hecho, Perú mantiene con Chile un Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República del Perú, que fue firmado en Santiago de Chile el 23 de agosto de 2002. Básicamente, este acuerdo regula los traspasos de fondos de la cuenta de capitalización tanto obligatoria como voluntaria y de depósitos convenidos, de un sistema a otro, con la finalidad de acceder a los beneficios previsionales otorgados en el país de destino de los fondos traspasados.

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