Compensación en caso de nulidad o divorcio  

Te explicamos los 3 tipos de traspasos de fondos por divorcio o nulidad.

Artículo
Compensación en caso de nulidad o divorcio  

 

AFP Capital,  22/noviembre/2013

Compensación en el sistema previsional durante el divorcio

Lo primero que tienes que saber es que cuando un matrimonio se divorcia legalmente (que es algo que nos gustaría que no pasara), el sistema previsional también podría tener algo que ver al respecto. Esto es básicamente porque en muchos matrimonios, uno de los cónyuges se dedica a la familia, viéndose afectado su ahorro previsional. Esta medida busca que exista una compensación por este hecho.

Fundamentalmente esta compensación consiste en un traspaso de fondos cuando un juez determina que existió una menor capacidad de ahorro previsional por parte de uno de los cónyuges, por no trabajar o por trabajar menos en pro del cuidado de la familia. Esta compensación consiste en un traspaso desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que deba compensar, a la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado.

La AFP, una vez que revisa la situación previsional de los cónyuges, tiene un plazo de 15 días hábiles desde que recibe la orden desde los tribunales para traspasar los fondos que ordenó el juez. El  porcentaje definido por el juez no puede exceder el 50% del dinero acumulado durante el matrimonio.

Existen 3 tipos de traspasos:

1.    Ambos cónyuges son de la misma AFP

Traspaso de fondos en misma AFP

 

 

En el caso de que ambos cónyuges se encuentren afiliados en la misma AFP notificada por los tribunales, los traspasos entre las cuentas se realizan en forma simultánea.

 

2.    Ambos cónyuges son de AFP diferentes

Traspaso de fondos a distinta AFP

 

 

Si el cónyuge compensador está afiliado en la AFP notificada por los tribunales y el cónyuge compensado en otra, la AFP del compensador debe traspasar los fondos acumulados a la AFP en que se encuentre el cónyuge compensado.

 

3.    Si el cónyuge compensado no tiene AFP

Creación de cuenta y traspaso de fondos

 

 

 

Si el cónyuge compensador está afiliado en la AFP notificada y el cónyuge compensado no está afiliado en ninguna Administradora, la AFP del compensador deberá crear una cuenta de capitalización individual voluntaria a nombre del cónyuge compensado y abonar en dicha cuenta los fondos ordenados por el juez.


Las cotizaciones previsionales afectadas a la compensación económica corresponden sólo a las cotizaciones obligatorias acumuladas durante el matrimonio y a las rentabilidades abonadas a esta cuenta al momento que queda ejecutada la sentencia, excluyendo los ahorros voluntarios.

El traspaso de fondos por este concepto no está afecto al cobro de comisión por parte de la AFP.

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